Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ips Fabilu Ltda Clinica Colombia·Demandado Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por la Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S.

Fabilu Ltda-Clínica Colombia en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, con el propósito de que se declare el enriquecimiento sin justa causa.

La Sala constata que, en el presente caso, no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, puesto que la controversia se suscitó entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que hace parte de la jurisdicción ordinaria laboral, y la Superintendencia Nacional de Salud, que, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a la jurisdicción ordinaria.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Bogotá es el superior funcional del Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y, además, que la controversia involucra a la Superintendencia Nacional de Salud, claro está, en lo que respecta al ejercicio de las funciones jurisdiccionales, la Sala considera que a dicha autoridad judicial es a la que le corresponde dirimir la controversia sub examine, pues es la autoridad designada por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso ordinario con radicado 11001-31-05-029-2018-00694-00.
  2. Segundo. REMITIR el expediente Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.